La Contraloría General de la República (CGR) solicitó al Ministerio del Interior y a la Cámara de Diputados la intervención de la Municipalidad de San Lorenzo. Se alega que el intendente Albino Ferrer (ANR) no respaldó gastos por Gs. 12.573.966.658, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de agosto de 2008.
Albino Ferrer (ANR)
La nota remitida por el contralor general, Oscar Rubén Velázquez Gadea, al ministro del Interior, Rafael Filizzola, como al presidente de Diputados, Víctor Bogado, es del mismo tenor. En estas menciona que la intervención de la Comuna se fundamenta en un informe final de una auditoria presupuestal practicada a la comuna.
Asimismo, en el análisis de documentos proveídos a la Unidad Penal Nº 4 de San Lorenzo y por la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción así como por la misma administración municipal, se constatan de que no fueron proveídas la totalidad de los documentos que respaldan las erogaciones por G. 12.573.966.658.
El escrito señala que el ente de control “considera que se hallan reunidos los requisitos legales para proceder a la intervención de la municipalidad de San Lorenzo, en atención a las graves irregularidades encontradas, de conformidad al num 3 del Art. 165 de la Constitución Nacional y al artículo 11 de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, en concordancia con la ley Nº 317/94”. Para argumentar el pedido cita el artículo 3 “De la solicitud de Intervención y del trámite de denuncia”, de la ley Nº 317/94 que reglamenta las intervenciones. Fuente ABC. Color
Asimismo, en el análisis de documentos proveídos a la Unidad Penal Nº 4 de San Lorenzo y por la Fiscalía de Delitos Económicos y Anticorrupción así como por la misma administración municipal, se constatan de que no fueron proveídas la totalidad de los documentos que respaldan las erogaciones por G. 12.573.966.658.
El escrito señala que el ente de control “considera que se hallan reunidos los requisitos legales para proceder a la intervención de la municipalidad de San Lorenzo, en atención a las graves irregularidades encontradas, de conformidad al num 3 del Art. 165 de la Constitución Nacional y al artículo 11 de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, en concordancia con la ley Nº 317/94”. Para argumentar el pedido cita el artículo 3 “De la solicitud de Intervención y del trámite de denuncia”, de la ley Nº 317/94 que reglamenta las intervenciones. Fuente ABC. Color
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