El Supremo Gobierno de la República. Tiene la honrosa complacencia de felicitar a todos los habitantes y moradores de la República al transcribirles el acta de independencia de la República que el Soberano Congreso Extraordinario se ha servido pronunciar en el memorable día veinte y cinco de este mes cuyo tenor es fielmente como sigue:
Acta de Independencia de la República del Paraguay. En esta ciudad de la Asunción de la República del Paraguay a veinte y cinco de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Reunidos en Congreso General Extraordinario cuatrocientos diputados por convocatoria especial de los señores Cónsules que forman legalmente el Supremo Gobierno ciudadanos Carlos Antonio López y Mariano Roque Alonso usando de las facultades que nos competen, cumpliendo con nuestro deber, y con los constantes y decididos deseos de nuestros conciudadanos, y con los que nos animan en este acto.
Considerando: Que nuestra emancipación e independencia es un hecho solemne e incontestable en el espacio de más de treinta años. Que durante este largo tiempo y desde que la República del Paraguay se segregó con sus esfuerzos de la metrópoli española para siempre; también del mismo modo se separó de hecho de todo poder extranjero, queriendo desde entonces con voto uniforme pertenecer a sí misma; y formar como ha formado una nación libre e independiente bajo el sistema republicano sin que aparezca dato alguno que contradiga esta explícita declaración - Que este derecho propio de todo estado libre sea reconocido a otras provincias de Sud América por la República Argentina, y no parece justo pensar que aquel se le desconozca a la República del Paraguay, que además de los justos títulos en que lo funda, la naturaleza lo ha prodigado sus dones para que sea una nación fuerte, populosa, fecunda en recursos, y en todos los ramos de industria y comercio.
Que tantos sufrimientos y privaciones anteriores consagrados con resignación a la independencia de nuestra República por salvarnos a la vez del abismo de la guerra civil, son también fuertes comprobantes de la indudable voluntad general de los pueblos de la República por su absoluta emancipación é independencia de todo dominio y poder extraño. Que consecuente a estos principios y al voto general de la República para que nada falte a la base fundamental de nuestra existencia política confiados en la divina providencia declaramos solemnemente:
Primero. La República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una nación libre e independiente de todo poder extraño.
Segundo. Nunca jamás será el patrimonio de una persona, o de una familia.
Tercero. En lo sucesivo el Gobierno que fuese nombrado para presidir los destinos de la nación será juramentado en presencia del Congreso de defender y conservar la integridad é independencia del territorio de la República, sin cuyo requisito no tomará posesión del mando. Exceptuarse el actual Gobierno por haberlo ya prestado en el acta misma de su inauguración.
Cuarto. Los empleados militares, civiles y eclesiásticos serán juramentados al tenor de esta acta luego de su publicación.
Quinto. Ningún ciudadano podrá en adelante obtener empleo alguno sin prestar primero el juramento prevenido en el articulo anterior
Sexto. El Supremo Gobierno comunicará oficialmente esta solemne declaración a los Gobiernos circunvecinos y al de la Confederación Argentina dando cuenta al Soberano Congreso de su resultado.
Séptimo. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la República para que la mande publicar en el territorio de la nación con la solemnidad posible, y la cumpla y haga cumplir como corresponde.
Dada en la Sala del Congreso, firmada de nuestra mano, sellada con el sello de la República y refrendada por nuestro secretario. Y para que llegue a noticia de todos publíquese y comuníquese a quienes corresponda fijándose copias en los lugares de estilo y despáchense testimonios a las Villas, Departamentos y Partidos de esta jurisdicción.
Dado en la Asunción Capital de la República del Paraguay a veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cuarenta y dos – Carlos Antonio López – Mariano Roque Alonzo – Benito Martínez Varela Secretario Interino del Supremo Gobierno.
Concuerda este testimonio con el Supremo Decreto original de su tenor a que me refiero. Y de mandato del Supremo Gobierno de la República lo autorizo y firmo en la Asunción a 30 de noviembre de 1842.
Carlos Antonio López
Presidente del Soberano Congreso Gral.
Benito Martínez Varela. [Rubricado]
Secretario Interino del Supremo Gobierno.
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