El asesor del
Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic,
aclaró que la Ley
no establece el porcentaje de mesas que deben estar habilitadas para
llevar a cabo un referéndum. Afirmo además que está figura no
cuenta con una Ley reglamentaria en nuestro país.
En otro momento sostuvo que el Tribunal Superior de Justicia
Electoral analizara en breve la
Ley 238 del Código Electoral Paraguayo. Esta normativa
dispone que las “elecciones deben practicarse en todos los distritos incluidos
en la convocatoria. Si ellas no se hubieren realizado en por lo menos, el 51%
de las mesas habilitadas para el efecto, deberá llamarse a nuevas elecciones”.
Por otro lado, salió al paso de las declaración de los líderes de campaña “todos por el sí”, quienes aseguraron que si no se alcanza el 20% de participación el referéndum podría ser declarado nulo, el asesor desmintió tal versión, asegurando que hubo una confusión relacionada a las causales de nulidad de una elección.
“Una elección puede declararse nula en caso de que el 20% de las mesas receptoras de votos sean anuladas por causales como fraude, voto de personas no habilitadas o por registrarse hechos de violencia”, indicó.
Ljubetic, aclaró que el voto nulo no altera el resultado de una elección, el 90% de la ciudadanía lo puede hacer, la Ley solo habla de la nulidad de las mesas electorales, no del voto nulo y la única posibilidad para que una elección sea convocada de vuelta es que el 20% de las mesas sean anuladas. Fuente IP Paraguay.
Por otro lado, salió al paso de las declaración de los líderes de campaña “todos por el sí”, quienes aseguraron que si no se alcanza el 20% de participación el referéndum podría ser declarado nulo, el asesor desmintió tal versión, asegurando que hubo una confusión relacionada a las causales de nulidad de una elección.
“Una elección puede declararse nula en caso de que el 20% de las mesas receptoras de votos sean anuladas por causales como fraude, voto de personas no habilitadas o por registrarse hechos de violencia”, indicó.
Ljubetic, aclaró que el voto nulo no altera el resultado de una elección, el 90% de la ciudadanía lo puede hacer, la Ley solo habla de la nulidad de las mesas electorales, no del voto nulo y la única posibilidad para que una elección sea convocada de vuelta es que el 20% de las mesas sean anuladas. Fuente IP Paraguay.
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