9/11/11

Ejecutivo decreta voto de los paraguayos en el extranjero


El voto de los paraguayos en el extranjero tras el resultado favorable del referéndum convocado el 9 de octubre, se encuentra vigente desde este martes 8 de noviembre mediante el decreto nº 7671, lo que constituye la primera enmienda constitucional desde la creación de la Carta Magna de 1992.

                Congreso de migrantes paraguayos en el salon bicameral del congreso nacional paraguayo.

El artículo enmendado de la Constitución Nacional es el nº 120, y queda de la siguiente manera:

“De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta constitución y el la Ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.

Según los cómputos oficiales que constan en el decreto nº 7671 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), el referéndum para lograr la enmienda, tuvo una “respuesta afirmativa y mayoritaria de la ciudadanía”.

La cámara de diputados y la cámara de senadores, aprueban la enmienda constitucional nº 1, el 28 de octubre de 2010 y el 14 de abril de 2011, respectivamente.
El 17 de octubre de 2011, el TSJE declaró sancionada y promulgada dicha enmienda.

Finalmente, el 8 de noviembre de 2011, el voto de los paraguayos residentes en el extranjero se encuentra finalmente en vigencia con la publicación oficial de la enmienda por parte del Ejecutivo. Fuente IP Paraguay


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