La
Constitución
habilita a la
Justicia Electoral a nombrar inscriptores como también
incluir a los compatriotas residentes en el exterior al Registro Cívico
Permanente, explicó ayer Luis Salas, director de Recursos Electorales del
Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Esta precisión fue realizada
por el funcionario ante la advertencia de la ANR de que las inscripciones que se hacen en el
exterior podrían no tener validez, según la Ley 635, que reglamenta el funcionamiento del
organismo electoral. La normativa señala que el TSJE solo tiene competencia en
el territorio nacional.
Luis Salas, director de Recursos Electorales.
“La Constitución,
específicamente el artículo 120, establece claramente que los residentes en el
exterior pueden ser electores. En segundo lugar, está establecido en el
artículo 273 de la Carta
Magna que la convocatoria, el juzgamiento, la organización,
la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones
derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como
de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden
exclusivamente a la
Justicia Electoral”, manifestó Salas.
Recordó que la ley suprema de la República es la Constitución. “Es
decir que la Ley
635 está por debajo de lo que dice la Carta Magna. El artículo 137 dice que el orden de
prelación después de la
Constitución es: tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y
otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en
consecuencia”, dijo el funcionario. Fuente ABC. Color
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