10/11/11

Afirman que inscripciones en el exterior son legales


La Constitución habilita a la Justicia Electoral a nombrar inscriptores como  también incluir a los compatriotas residentes en el exterior al Registro Cívico Permanente, explicó ayer Luis Salas, director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Esta precisión fue realizada por el funcionario ante la advertencia de la ANR de que las inscripciones que se hacen en el exterior podrían no tener validez, según la Ley 635, que reglamenta el funcionamiento del organismo electoral. La normativa señala que el TSJE solo tiene competencia en el territorio nacional.   

                       Luis Salas, director de Recursos Electorales.

La Constitución, específicamente el artículo 120, establece claramente que los residentes en el exterior pueden ser electores. En segundo lugar, está establecido en el artículo 273 de la Carta Magna que la convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral”, manifestó Salas.    

Recordó que  la ley suprema de la República es la Constitución. “Es decir que la Ley 635 está por debajo de lo que dice la Carta Magna. El artículo 137 dice que el orden de prelación después de la Constitución es:  tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia”, dijo el funcionario. Fuente ABC. Color

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