Los conceptos de “condominio” y “nulidad del Tratado”
fueron enfatizados por el abogado Marcos Estigarribia, en la presentación de su
libro El Tratado de la Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía
paraguaya, lanzado en el Cabildo.
Nulidad. Estigarribia (izq.) rechaza el
Tratado de Itaipú. Fuente UltimaHora
El experto habla
de que el Tratado por el que se construyó la represa que Paraguay comparte con
Brasil es nulo, por entrar en contradicción con varias normas del derecho
internacional, y también de nuestro derecho constitucional.
Como botón de
muestra, el abogado mencionó a la Resolución 1.803 de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), que tiene 8 puntos, los cuales en su totalidad son
violentados e incumplidos por el Tratado de Itaipú.
“Por ejemplo, el
punto 3 de la resolución menciona que cualquier capital introducido en un
Estado para explotar los recursos naturales de ninguna manera puede restringir
el uso de ese recurso natural; sin embargo Paraguay no puede fijar el precio
justo por la energía y tiene que depender de los designios del Brasil”,
ejemplificó.
Condominio: En cuanto al
condominio, apuntó que vía representación de ambos países se encuentran la ANDE
y Eletrobras, respectivamente para Paraguay y Brasil. El condominio es sobre el
100% de la energía producida por la Itaipú Binacional; pero una vez realizada
la partición de la energía termina el condominio y empieza el dominio absoluto
de cada Estado sobre su 50% de energía, según Estigarribia.
Otro argumento
para mencionar al Tratado como nulo es el que refuta la tesis brasileña de que
Paraguay no aportó un solo guaraní. A criterio del especialista, nuestro país
realizó un préstamo de su propio socio condómino para la integración del
capital. “E incluso más, ya que además de aportar la mitad del capital
necesario, se pasó pagando un 6% de interés (que es usurario) cuando que en
aquellos tiempos los intereses para estas obras oscilaban el 0,2%”, sostuvo.
El autor indicó
además que luego del Acta de Foz de Yguazú (que tuvo contenido y términos
justos para ambos países) el Tratado en sí ya cuenta con cláusulas que solo
consignan algunos términos del Acta anterior, pero ya no habla del precio
justo, erradicado de adrede por Brasil.
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