14/10/13

Especialista tilda de nulo al Tratado de Itaipú, amparado en resolución de ONU

Los conceptos de “condominio” y “nulidad del Tratado” fueron enfatizados por el abogado Marcos Estigarribia, en la presentación de su libro El Tratado de la Itaipú Binacional, el gran despojo a la soberanía paraguaya, lanzado en el Cabildo.


                         Nulidad. Estigarribia (izq.) rechaza el Tratado de Itaipú. Fuente UltimaHora
El experto habla de que el Tratado por el que se construyó la represa que Paraguay comparte con Brasil es nulo, por entrar en contradicción con varias normas del derecho internacional, y también de nuestro derecho constitucional.

Como botón de muestra, el abogado mencionó a la Resolución 1.803 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que tiene 8 puntos, los cuales en su totalidad son violentados e incumplidos por el Tratado de Itaipú.

“Por ejemplo, el punto 3 de la resolución menciona que cualquier capital introducido en un Estado para explotar los recursos naturales de ninguna manera puede restringir el uso de ese recurso natural; sin embargo Paraguay no puede fijar el precio justo por la energía y tiene que depender de los designios del Brasil”, ejemplificó.

Condominio: En cuanto al condominio, apuntó que vía representación de ambos países se encuentran la ANDE y Eletrobras, respectivamente para Paraguay y Brasil. El condominio es sobre el 100% de la energía producida por la Itaipú Binacional; pero una vez realizada la partición de la energía termina el condominio y empieza el dominio absoluto de cada Estado sobre su 50% de energía, según Estigarribia.

Otro argumento para mencionar al Tratado como nulo es el que refuta la tesis brasileña de que Paraguay no aportó un solo guaraní. A criterio del especialista, nuestro país realizó un préstamo de su propio socio condómino para la integración del capital. “E incluso más, ya que además de aportar la mitad del capital necesario, se pasó pagando un 6% de interés (que es usurario) cuando que en aquellos tiempos los intereses para estas obras oscilaban el 0,2%”, sostuvo.


El autor indicó además que luego del Acta de Foz de Yguazú (que tuvo contenido y términos justos para ambos países) el Tratado en sí ya cuenta con cláusulas que solo consignan algunos términos del Acta anterior, pero ya no habla del precio justo, erradicado de adrede por Brasil.

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