7/11/12

Niños nacidos en el exterior son apátridas, por inciso constitucional



Cientos de hijos de paraguayos nacidos en el exterior seguirán apátridas hasta tanto no se modifique la Constitución para que adquieran la nacionalidad, señaló ayer el director interino de Asuntos Consulares de la Cancillería, Carlos Closs. 

                                      Carlos Closs Fuente ABC Color

El director interino de Asuntos Consulares de la Cancillería Nacional, primer secretario Carlos Closs, señaló que los connacionales deben sensibilizar a los parlamentarios para reformar la Carta Magna, que no admite la doble nacionalidad. El diplomático dijo que el problema que afecta a los hijos de paraguayos nacidos en el exterior es sumamente delicado porque se sienten ciudadanos de tercera categoría al no tener un documento para un recién nacido. “Se sienten desprotegidos”, enfatizó.

Closs indicó que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que son de nacionalidad paraguaya natural “los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquellos se radiquen en la República en forma permanente”.

Agregó que hay distintos casos y depende del país en cuestión. Mencionó el ejemplo de Brasil y Argentina, donde al compatriota con radicación legal, se le expide un certificado de nacimiento que posibilita la opción a la nacionalidad. Pero en Europa es distinto. Closs recordó que en el caso de España, así como en la mayoría de los países de la Unión Europea (UE), solo después de 6 años de residencia legal se expide un documento de identidad.

Un drama en ascenso
En los últimos años, paraguayos residentes fuera del suelo patrio han acudido a las embajadas y consulados del Paraguay con el propósito de registrar a sus hijos como paraguayos.

Generalmente el interés de realizar el trámite citado se debe a dos motivos: imposibilidad de los padres de inscribir a sus menores hijos en el país de residencia, sea por la vigencia del ius sanguinis (derecho de sangre), vigente principalmente en Europa, o por derivaciones del estatus migratorio de los padres.

Otro caso es el interés en que sus descendientes sean ciudadanos del Paraguay por opción, aun cuando el menor tiene el derecho a una nacionalidad distinta de la paraguaya.

Closs señaló que la única salida que tienen los connacionales es acercarse al consulado para el registro y la expedición de un salvoconducto para los fines pertinentes hasta que el ciudadano regrese al Paraguay para regularizar su situación e inicie los trámites judiciales para optar por la nacionalidad paraguaya.

No hay comentarios:

Publicar un comentario