25/10/12

Paraguay tiene vigente un Tratado de Libre Comercio con EE.UU.



Un documento oficial denominado “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” que data de 1859, firmado por el canciller paraguayo Nicolás Vázquez y el estadounidense James B. Browlin, figura “in force”, es decir vigente, en el Departamento de Estado, la Cancillería de los Estados Unidos. 

El Tratado fue firmado durante el gobierno de Don Carlos Antonio López, y hasta febrero del 2011 seguía vigente. Fuente: ABC Color

Se trata de un documento cuya suscripción es del 4 de febrero de 1859 y cuya ratificación se concretó el 7 de marzo de 1860, es decir, cinco años antes de la Guerra Grande. Los firmantes son los ministros plenipotenciarios Nicolás Vázquez, ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, y el comisionado especial James B. Bowlin por el Gobierno estadounidense. La firma del documento se hizo en Asunción, según consigna el escrito.

En su artículo primero, el que podría denominarse el primer Tratado de Libre Comercio ratifica la paz y amistad entre los dos Estados, mientras que el artículo 2 dice: “La República del Paraguay, en el ejercicio del derecho soberano que le pertenece, concede al pabellón mercantil de los ciudadanos de los Estados Unidos de América, la libre navegación del Río Paraguay hasta los dominios del imperio del Brasil y la derecha del Paraná en todo el curso que pertenece a la República, con sujeción a los reglamentos policiales y fiscales del Gobierno (...) 

Pueden llegar y salir, libre y seguramente, con sus buques y cargamentos, a todos los lugares y puertos que van expresados; permanecer y habitar en cualquier parte de dichos territorios; alquilar casas y almacenes y traficar toda clase de productos, manufacturas y mercancías de legítimo comercio”. Añade que de la misma manera serán tratados y considerados los ciudadanos paraguayos que llegaren a arribar a los puertos de los Estados Unidos con cargamentos, en buques paraguayos o buques de los Estados Unidos. 

El histórico escrito expresa también: “No se impondrán otros, o más altos, derechos a la importación ni a la exportación de cualquier artículo del producto natural, producciones o manufacturas de los dos Estados contratantes, que los que se pagan, o pagaren por semejante artículo, siendo producto natural, producciones o manufacturas de cualquier otro país extranjero. 

No se impondrá prohibición alguna a la importación ni a la exportación de cualquier artículo del producto natural, producciones o manufacturas de los territorios de cualquiera de las dos partes contratantes en los territorios de la otra, que no se extenderá igualmente a la importación y a la exportación de semejantes artículos para los territorios de cualquier otra nación”. 

El artículo 6 se refiere a impuestos y señala: “Se pagarán los mismos derechos de importación y exportación por cualquier artículo que se puede, o se pudiere, importar o exportar legalmente en los dominios del Paraguay y en los de los EE.UU, bien sea tal importación o exportación en buques paraguayos o en buques de los Estados Unidos”.

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